Ley 21.383 de Neuroderechos en Chile: qué protege y por qué te importa
General Por Elena Gutiérrez — Área Tech en POINT UP Ley 21.383 de Neuroderechos en Chile: qué protege y por qué te importa ¿Sabías que en Chile, desde fines de 2021, existe una ley que protege la intimidad de los datos cerebrales de cada persona? Se trata de la Ley 21.383 de Neuroderechos, que busca poner el desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas. Para lograrlo, modificó el artículo 1 de la Constitución con el fin de resguardar la integridad física y psíquica y, con ella, la actividad cerebral de quienes vivimos en el país. ¿Qué son los Neuroderechos? Como señala Alba (2022)[1], en 2017 un grupo de expertos se reunió en la Universidad de Columbia para discutir cómo proteger legalmente la actividad cerebral y privada de los seres humanos, como los pensamientos. El consenso fue que los derechos humanos existentes no bastaban: había que crear un nuevo tipo de derechos, a los que llamaron Neuroderechos. Los Neuroderechos nacen para proteger los datos que se obtienen a partir de nuestra actividad cerebral. Según la Neurorights Foundation, citada en Sundblad y Salaya (2025)[2], comprenden “un nuevo marco jurídico internacional de derechos humanos destinados específicamente a proteger el cerebro y su actividad a medida que se produzcan avances en Neurotecnología” (p. 118). Su objetivo es amparar “la vida y la integridad física y psíquica de las personas en el desarrollo de las neurociencias, las neurotecnologías y sus aplicaciones clínicas” (Ley 21.383, citada en Vega et al., 2024, p. 697)[3]. Estos nuevos derechos humanos se dividen en cinco categorías: privacidad mental, identidad personal, libre albedrío, acceso equitativo a las neurotecnologías y protección frente a sesgos neurocientíficos. Chile, el primer país en proteger los Neuroderechos en su Constitución A partir de estos consensos, en 2021 Chile fue pionero en dictar una ley de protección de la actividad cerebral: la Ley 21.383. Al modificar el artículo 1 de la Constitución, Chile se convirtió en el primer país del mundo en garantizar los Neuroderechos a nivel constitucional. Sin embargo, como las definiciones en esta materia son recientes y los avances de las nuevas tecnologías son cada vez más vertiginosos, nuestro país todavía no resuelve cómo identificar y abordar cada caso específico para garantizar la protección de los datos neuronales de sus habitantes. El caso Emotiv y la “zona gris” de los datos cerebrales En 2023, la Corte Suprema ordenó a Emotiv[4], una empresa estadounidense, eliminar los datos de actividad cerebral de un ciudadano chileno, obtenidos a través de sus auriculares Emotiv Insight. El tribunal acogió la acción como una violación al derecho a la privacidad de la información. Las autoridades de salud, en cambio, habían establecido que el producto no entraba en la regulación ordinaria de dispositivos médicos, porque no estaba destinado a un tratamiento. Finalmente, la empresa debió eliminar los datos del usuario, y el fallo encomendó a las autoridades de salud pública y de aduanas velar por que estos productos, al ingresar al país, se ajusten a la ley nacional. Aun así, se advierte que la protección de estos datos se encuentra en una especie de “zona gris”[4], porque todavía no existe un mecanismo claro para regular la información que empresas y otros organismos pueden registrar a partir de nuestra actividad cerebral. La ley parece pensada para los datos obtenidos con equipos médicos con software integrado, como chips o dispositivos de electroencefalografía recetados para regular la actividad neuronal. Lo que causó controversia en el caso Emotiv es que el aparato no era de uso médico: lo utilizan con frecuencia jugadores profesionales y creadores de contenido. Por eso cabe preguntarse: ¿cuántos dispositivos que usamos a diario, o que podríamos llegar a usar, son capaces de acceder a nuestra actividad cerebral? Y también: ¿cuánta información sobre nosotros estamos dispuestos a entregar a los algoritmos o a las empresas que buscan generar patrones de comportamiento? Neuralink, China y la carrera por los chips cerebrales Uno de los problemas es que, mediante el monitoreo de la actividad cerebral, es posible obtener información muy sensible de un usuario o cliente. Por eso vale la pena preguntarse qué tan grande es el beneficio para la sociedad si no existen regulaciones para ciertas funcionalidades de la neurotecnología. Ya se ha comprobado que los chips cerebrales permiten a personas, e incluso a animales, jugar videojuegos o realizar otras actividades solo con la mente[5]. En 2024, Elon Musk, dueño de Tesla y cofundador de Neuralink, anunció el primer implante de este chip en un ser humano. Hoy, en 2026, China también participa en esta carrera tecnológica y muestra avances que la sitúan por sobre el nivel experimental. En marzo de este año, el país aprobó la venta de un dispositivo que busca restablecer las funciones motoras y las conexiones neuronales en pacientes con cuadriplejía[6], quienes podrían recuperar cierto grado de movilidad gracias a la conexión entre el chip y prótesis, o incluso sus propias extremidades. Por ahora, los gigantes que compiten en el desarrollo de chips cerebrales han mostrado un enfoque claro: usar estos avances para mejorar, o incluso curar, ciertas enfermedades. Sobre todo China, que, aunque todavía va por detrás de Neuralink, no busca crear el Übermensch o superhombre del que hablaba Nietzsche, sino restaurar las funciones corporales que algunos pacientes tenían antes de sufrir una lesión o enfermedad. ¿Por qué te importa la Ley de Neuroderechos? Cabe preguntarse hasta cuándo esto seguirá siendo así. En el caso Emotiv, la justicia chilena falló a favor del usuario y obligó a la empresa a eliminar sus neurodatos. Pero existe un vacío legal sobre qué tipos de dispositivos deben ser fiscalizados y cuáles no: si en otro juicio se considera que un dispositivo capaz de recopilar datos cerebrales no es de carácter médico, el fallo podría ser contrario al usuario. Por eso es importante saber qué tecnologías usamos, para qué, y cuánta información estamos entregando a las empresas sobre nuestros pensamientos. Como señalan Vega et al. (2024), es por lo menos preocupante “que un tercero acceda a nuestra información personal sensible,
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